Código Electoral Artículo 4 bis Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 4 bis.
El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de la ciudadanía en el ámbito político electoral, se regirán por el principio de la no violencia. El Organismo Público Local Electoral de Veracruz, el Tribunal Electoral de Veracruz, los Partidos Políticos y las Asociaciones Políticas, establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y, en su caso, erradicar la violencia política en razón de género.
Para los efectos de este Código se entenderá por violencia política en razón de género, la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer o el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público
Estado de Veracruz Artículo 4 bis Código Electoral
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